Socios l 2011-10-17
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Ante reiteradas consultas realizadas a la entidad, así como al Colegio de Odontólogos, acerca de de una exigencia por parte de algunos municipios, por el cobro de la tasa de seguridad e higiene, les recordamos a nuestros socios sobre la plena vigencia del inciso 24 del articulo 5, de la Ley 12.754 que rige nuestra profesión, la cual manifiesta con claridad que es el Colegio de Odontólogos el único encargado de habilitar y fiscalizar los consultorios y/o establecimientos odontológicos no estatales.
Por tal motivo sugerimos, en caso de recibir una intimación en tal sentido, o un acta contravencional con tal reclamo, comunicarse inmediatamente con la SOLP, o con el Colegio de Odontólogos de su respectivo Distrito.
FACTURACIÓN: VIERNES 24 DE FEBRERO
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